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"DÍA DEL PERIODISTA" PDF Imprimir E-Mail
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martes, 07 de junio de 2011

El 7 de junio es una fecha clave en la historia del periodismo argentino
"El oficio de periodista es uno de los que demanda una actitud de servicio permanente hacia la comunidad, por cuanto quienes desempeñan dicha tarea se han tornado intermediarios fundamentales entre los gobernantes y la ciudadanía, a la vez que transmisores de los diversos aspectos de la realidad que son de interés público."
Por tal motivo,  La Asociación de Frecuencias Moduladas de Entre Ríos (AFMER) saluda a todos los periodistas en "Su Día".


FELIZ DÍA
                                  
Comisión  Directiva AFMER                   
 
La ley de medios no ayuda a las radios de baja potencia PDF Imprimir E-Mail
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jueves, 17 de febrero de 2011

*) Darío Basso

En pleno desarrollo de los debates que alimentaron la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, donde se cita a la Asociación de Radios de Frecuencias Moduladas de Entre Ríos (Afmer), como aportantes en su redacción dijimos hasta el cansancio que al proyecto había que discutirlo y no criticarlo. Afmer siempre quiso una nueva ley, pero también una ley mejor.
Tomando un trabajo del Dr. Jorge D´Agostino, nos anticipamos en el último Foro realizado en el Congreso Nacional, previo a ser aprobada la ley, y pedimos una mejor consideración en el texto legal para las radios de frecuencia modulada de baja potencia.

EN DETALLE. Advertimos muy especialmente que habiéndose empezado con la normalización en todo el país, a través de la Res. Comfer 1366/96 se producirían injusticias, por ejemplo:
a) La reserva del 33% de licencias para medios de las organizaciones sin fines de lucro, lo que podría violar la igualdad ante la ley, al no referirse a aspectos de publicidad y a los contenidos de las mismas, que podrían adquirir un privilegio frente a las organizaciones con fines de lucro.
b) Que para las radios de baja potencia establecer la adjudicación directa no era suficiente porque son parte especial de la columna vertebral de una comunicación federal y en tal sentido deben tener un capítulo especial con referencias distintivas y reconocimiento expreso en la ley, porque es central el vínculo que de ellos nacen, conectando todo el territorio nacional con contenidos locales, que bloquean el centralismo porteño de los grandes medios.
c) Que se deja una gran confusión respecto a la distribución de los porcentajes de contenidos en la programación, que al generalizar, igualando a un pequeño medio radial con uno grande, se provoca inequidad y –según se lo mire– imposibilidad de cumplimiento.

DATOS. Para empeorar, debemos actualizar el dato sobre la cantidad de radios FM en Paraná, conforme el chequeo realizado por técnicos de Afmer, el que llega a un piso mínimo de 60, sin datos sobre la cantidad máxima, por la dinámica de apertura y cierre de medios y superposición de señales en una misma frecuencia.
Hoy es imposible saber con precisión cuántas hay en verdad, dado que la CNC no controla radios irregulares, que no cumplen el mínimo de requisitos y aun así están al aire interfiriendo y ocupando ilegalmente frecuencias y violando todas las normas de radiodifusión. Pero la CNC es muy eficiente en el control de las emisoras registradas legalmente.
Entonces, la ley es muy buena en muchos aspectos, pero aquel apuro de octubre de 2009 hizo aprobar normas que generan confusión.
Intentando arreglar algo, la nueva autoridad (Afsca) llamó a un censo general, aceptando emisoras de reciente aparición, e injustamente legitimó a radios comerciales, abiertas sin vocación, no logrando resolver el conflicto sino profundizarlo, a pesar de que se declama una lucha contra el monopolio, lo que por supuesto aplaudimos, pero siguen las cadenas de esos monopolios transmitiendo, y en el caso de Paraná, vaya a saber hasta cuando.
Porque la capital provincial y su zona de influencia mantiene su condición de zona de conflicto, en virtud de que no habrá mas de 14 frecuencias a repartir en los mas de 100 medios que están al aire.
Esto hace que los fomentos de diversidad y contenidos regionales de la ley que entre otras cosas estamos pidiendo, sigan esperando.
Promovemos una buena reglamentación del Art 65 de la ley, que contemple una distribución de obligaciones por contenidos equitativa según la capacidad operativa de los medios, su zona de influencia y el estilo artístico que le dio origen.
La ley pareciera llegar al absurdo en el art. 65 inc. iii, de impedir la emisión continua de programas con temas y comentarios de música folclórica.
Entre Ríos avanzó muchísimo con el plan de asignación de frecuencias, gracias al empeño y calidad de funcionarios del Afsca (ex Comfer) y de los propios radioemisores entrerrianos que unidos pudimos llegar, después de 25 años, a contar con nuestras licencias, plan que se sigue cumpliendo.
Pero eso no es suficiente ya que la conflictividad en Paraná atenta contra la normalización, y el periodismo independiente aún no tiene reglas de distribución de pautas publicitarias nacionales, (la ley provincial esta en estudio) y finalmente las radios de FM de baja potencia siguen siendo el último orejón del tarro, donde se ha confundido radiodifusión democrática con radiodifusión anárquica.
Ejemplo de ello es Concordia, que ingresó a la normalización, se asignaron frecuencias, no se controló permitiéndose la instalación de nuevas emisoras y hoy se está igual que antes: radios ilegales, superposición de frecuencias, conflicto con Uruguay, etc. La radiografía de toda la provincia nos indica más o menos lo mismo.
Seguiremos bregando para que lo que está bien quede como está, lo que pueda corregirse por resolución del Afsca así se haga y lo que no, se reformule para que exista una verdadera, democrática y federal radiodifusión argentina de FM de baja potencia, tema que hasta hoy no se ha resuelto.

(*) Presidente Asociación de Radios de Frecuencia Modulada de Entre Ríos (Afmer)

(Fuente El Diario)

 
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viernes, 10 de diciembre de 2010
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DECLARACION JURADA AFIP-AFSCA PDF Imprimir E-Mail
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miércoles, 24 de noviembre de 2010

 

Conforme la Resolución Nº 325-AFSCA/10 están obligados a 

DECLARACION JURADA AFIP-AFSCA- Prorroga hasta el 01/03/2011

realizar esta DECLARACIÓN JURADA todos aquellos sujetos que exploten servicios de comunicación audiovisual. Por lo tanto deben cumplir con la obligación:

a) licenciatarios,
b) permisionarios,
c) autorizados,
d) emisoras reconocidas en el marco de la Resolución Nº 753-COMFER/06,
e) titulares de registro de señales
f) titulares de servicios no autorizados que se hubiesen inscripto en los censos dispuestos por la Resolución Nº 1- AFSCA/09 y Resolución 3-AFSCA/09.

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